NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE FRANQUICIAS.
Vamos a
nombrar las disposiciones normativas más relevantes, que afectan a las
franquicias a nivel europeo, nacional y autonómico.
LEGISLACIÓN
ECONÓMICA
Art. 1088.
Toda obligación consiste en dar,
hacer o no hacer alguna cosa.
Art. 1254.
El contrato existe desde que una o
varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna
cosa o prestar algún servicio.
Art. 1278.
Los contratos serán obligatorios,
cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos
concurran las condiciones esenciales para su validez.
Art. 51.
Serán válidos y producirán
obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean
la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la
cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de
los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración
de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un
contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra
prueba.
Art. 52.
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las
Leyes especiales,deban reducirse a escritura o requieran formas necesarias para
su eficacia.
2.ª Los contratos celebrados en país extranjero en que la
Ley exija escrituras, formas para su validez, aunque no las exija la Ley
española.
En uno y otro casos, los contratos que no llenen las
circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en
juicio.
Art. 53.
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción,
aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
Regulación del régimen de franquicia
1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que
se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa,
denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a
la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o
servicios.
2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan
desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el
apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden
establecer las Administraciones competentes.
3. Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la
firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del
futuro franquiciadoal franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá
haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria
para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a
la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del
franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de
franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación,
estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de
franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas
para la actividad de cesión de franquicias.
NORMATIVA DE LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS:
- Artículo 62 de la Ley
7/1996 sobre Ordenación del Comercio Minorista:
- Ley sobre condiciones generales de la contratación
LEGISLACIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA:
- REGLAMENTO
CE 201/2010 de 26 de febrero de la Comisión Europea, que regula el
ejercicio de la actividad en régimen de franquicia y la comunicación de
datos al registro de franquiciadores.
- Legislación
Franquicias (Reglamento (UE) Nº 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de
2010).
- Legislación
Franquicias (Comisión Europea. Directrices relativas a las restricciones
verticales (2010/C 130/01).
NORMAS
DEONTOLÓGICAS:
Deontología es
un concepto que se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.
- DEFINICIÓN DE LA
FRANQUICIA.
- PRINCIPIOS RECTORES.
- RECLUTAMIENTO, PUBLICIDAD
Y DIVULGACIÓN.
- SELECCIÓN DE
FRANQUICIADOS.
- CONTRATO DE FRANQUICIA.
- EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y
LA MASTER-FRANQUICIA
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