NORMATIVA LEGAL EN MATERIA DE FRANQUICIAS.

Vamos a nombrar las disposiciones normativas más relevantes, que afectan a las franquicias a nivel europeo, nacional y autonómico.

LEGISLACIÓN ECONÓMICA

Art. 1088.

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.

Art. 1254.

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Art. 1278.

Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.


Art. 51.
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.



Art. 52.
Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:
1.ª Los contratos que, con arreglo a este Código o a las Leyes especiales,deban reducirse a escritura o requieran formas necesarias para su eficacia.
2.ª Los contratos celebrados en país extranjero en que la Ley exija escrituras, formas para su validez, aunque no las exija la Ley española.
En uno y otro casos, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas no producirán obligación ni acción en juicio.



Art. 53.
Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.


Regulación del régimen de franquicia

1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.

2. Las personas físicas o jurídicas que pretendan desarrollar en España la actividad de franquiciadores a que se refiere el apartado anterior, deberán inscribirse, en su caso, en el Registro que pueden establecer las Administraciones competentes.

3. Asimismo, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciadoal franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.


NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS:

  • Artículo 62 de la Ley 7/1996 sobre Ordenación del Comercio Minorista:

  • Ley sobre condiciones generales de la contratación


LEGISLACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA:

  • REGLAMENTO CE 201/2010 de 26 de febrero de la Comisión Europea, que regula el ejercicio de la actividad en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.   
  • Legislación Franquicias (Reglamento (UE) Nº 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010). 
  • Legislación Franquicias (Comisión Europea. Directrices relativas a las restricciones verticales (2010/C 130/01). 


NORMAS DEONTOLÓGICAS:

Deontología es un concepto que se utiliza para nombrar a una clase de tratado o disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral.

  1. DEFINICIÓN DE LA FRANQUICIA.
  2. PRINCIPIOS RECTORES.
  3. RECLUTAMIENTO, PUBLICIDAD Y DIVULGACIÓN.
  4. SELECCIÓN DE FRANQUICIADOS.
  5. CONTRATO DE FRANQUICIA.
  6. EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y LA MASTER-FRANQUICIA


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